SECRETARÍA DE PENSIONES
PENSIÓN POR VIUDEZ
La pensión por viudez se otorga a la viuda (esposa o cónyuge) del trabajador, que aparece como beneficiaria en el pliego testamentario.
Esta pensión se otorga por 10 años, si el trabajador era jubilado y cumplió los 30 años de servicio, y una vez terminado el período, la beneficiaria recibirá una ayuda vitalicia que cambia (en sus alcances) según lo estipula nuestro contrato colectivo de trabajo.
Requisitos
- Acta de matrimonio original y actualizada con cinco copias (en caso de ser casado).
- Acta de nacimiento de la viuda original y actualizada con cinco copias.
- Dos copias de la CURP de la viuda.
- Dos copias de la Credencial de Elector de la viuda.
- Dos copias de la Credencial de Servicios Médicos vigente.
- Dos copias del comprobante del recibo telefónico (para verificar el domicilio de la viuda).
- Dos copias del RFC (se pueden solicitar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
El pago corresponde al 100% del salario que ganaba el trabajador por quincena.
Nota
Lo anterior se le notificará a la viuda vía telefónica por el Departamento de Jurídico.
Tiempo de trámite
Un mes y medio.
JUBILACIÓN
Todos los trabajadores de base, sindicalizados con 30 años o más de servicio y que hayan aportado al Fondo de Pensiones y Jubilaciones tienen derecho a la jubilación con el 100% en salario y prestaciones.
Requisitos
- Recibo de nómina reciente.
- Acta de nacimiento reciente.
- Identificación oficial.
- Solicitud de jubilación llena.